Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 21 jul 2023
1. Únicamente pueden presentar solicitudes de emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados. 2. Solamente se podrá solicitar la emisión de CAE correspondientes a actuaciones de ahorro energético que cuenten con un dictamen favorable de un verificador de ahorro energético. 3. Se podrán incluir en una misma solicitud de emisión de CAE distintas actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones hayan sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad autónoma. 4. Un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su obligación de ahorro de energía sea inferior a 50 MWh. 5. Tal y como establece el artículo 13.1 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, la solicitud de emisión de CAE se dirigirá al Gestor Autonómico de la comunidad autónoma en cuyo territorio se hayan llevado a cabo la actuación o actuaciones generadoras del ahorro de energía. En caso de que una actuación de eficiencia energética exceda del ámbito territorial de una comunidad autónoma, la solicitud de emisión de CAE se dirigirá al Coordinador Nacional. En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, la solicitud se presentará ante el Gestor Autonómico del territorio donde tenga su domicilio el propietario original del ahorro. Se entenderá domicilio social, si se trata de personas jurídicas, o domicilio habitual, si se trata de personas físicas. 6. Cada solicitud de emisión de CAE deberá contemplar una cantidad mínima de ahorro de energía de 30 MWh. Este límite inferior no será aplicable para solicitudes relativas a actuaciones realizadas en el territorio de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. 7. La solicitud se presentará en todo caso por medios electrónicos, empleando la plataforma electrónica que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE habilite al efecto. Mientras dicha plataforma no se encuentre en funcionamiento, se estará a lo previsto en la disposición transitoria primera de esta orden. 8. En ningún caso una actuación que haya sido beneficiaria de un programa de ayudas financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá ser objeto de una solicitud de emisión de CAE. 9. La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Código de identificación asignado al solicitante, de acuerdo con lo indicado en el artículo 22. b) Tipo de actuación: estandarizada o singular. c) Para actuaciones estandarizadas, código de la ficha o fichas de catálogo con sus correspondientes títulos descriptivos. d) Para actuaciones singulares, título descriptivo de la actuación realizada y sector de actividad en el que se enmarca. e) En su caso, convenio CAE firmado en el que se demuestre que el solicitante es el titular del ahorro anual de energía final para el cual se está solicitando la emisión de los CAE. f) Localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas UTM y de las referencias catastrales donde se encuentran las citadas instalaciones, cuando aplique. En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, se facilitará la localización donde el propietario original del ahorro tenga su domicilio social, si se trata de personas jurídicas, o bien domicilio habitual, si se trata de personas físicas. En el caso de actuaciones estandarizadas de eficiencia energética, la ficha correspondiente del catálogo establecerá el procedimiento de identificación, y en su caso localización, del elemento sobre el cual se ejecute o se haya ejecutado la actuación. g) Código CNAE 2009 de la actividad principal de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado a cabo la actuación, si procede. h) Vida útil de la actuación de eficiencia energética, junto con el compromiso del solicitante de mantener activa la medida o medidas generadoras de ahorro durante todo el tiempo de vida útil de las mismas. i) Ahorro anual de energía final conseguido, expresado en kilovatios hora (kWh) sin posiciones decimales. En el caso en el que la actuación realizada haya estado dirigida al ahorro de energía primaria, el solicitante deberá traducir dicho ahorro de energía primaria en ahorro de energía final, empleando los factores de paso recogidos en el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, o bien los que se establezcan reglamentariamente. j) Fecha de inicio y fecha de finalización de la ejecución de la actuación de eficiencia energética que ha dado lugar al ahorro de energía. La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos: 1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía. 2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. La fecha de finalización de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha en la que la actuación se haya completado y en su caso, puesto en marcha, siempre y cuando las medidas que suponen ahorros de energía estén activas. k) Indicación de si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada. 10. Asimismo, se facilitará la siguiente información a efectos estadísticos: a) Inversión realizada, expresada en euros. b) En su caso, costes operativos anuales estimados para el mantenimiento de la actuación de ahorro durante toda su vida útil, expresado en euros. 11. El solicitante deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación, pudiendo el Gestor Autonómico requerir cualquier otra documentación adicional que considere oportuna: a) Declaración responsable en la que el solicitante indique que todos los datos e información facilitada con la solicitud son ciertos y en la que se compromete a comunicar al Gestor Autonómico y al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de cinco días, cualquier variación en los datos facilitados durante toda la vida útil de la actuación de eficiencia energética. b) Dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético, acompañado del correspondiente informe de verificación. c) Todos aquellos documentos justificativos de la realización de la actuación de ahorro energético que han servido para obtener el dictamen favorable citado en el apartado b. Para actuaciones estandarizadas, el listado de documentación a presentar junto con la solicitud estará definido en cada una de las fichas técnicas del Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética. Para actuaciones singulares, la documentación a presentar junto con la solicitud se recoge en el artículo 25. 12. El solicitante deberá mantener custodiados, desde la solicitud de emisión de los CAE y al menos hasta tres años después de su liquidación, todos los documentos presentados junto con la solicitud, debiendo estar a disposición de la Administración cuando así sean requeridos.
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