Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 21 jul 2023
1. La delegación por parte de un sujeto obligado de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía acreditados mediante CAE, que le permitan cumplir con su obligación de ahorro energético, total o parcialmente, se realizará mediante la firma de un contrato de delegación con un sujeto delegado. El referido contrato deberá incluir una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final, establecidas mediante orden, se mantendrán en todo caso en el sujeto obligado que realice la delegación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades de derecho privado que, en su caso, hubieran acordado ambos sujetos en el correspondiente contrato de delegación. 2. El sujeto delegado deberá comunicar la celebración de contratos de delegación al Coordinador Nacional del Sistema de CAE, en un plazo máximo de 15 días desde su celebración. En dicha comunicación deberá facilitar al menos la siguiente información: a) Identificación fiscal y denominación social del sujeto obligado que es parte en el contrato y realiza la delegación. b) La cantidad delegada de nuevos ahorros de energía a acreditar mediante CAE, expresada en kilovatios hora (kWh), sin posiciones decimales. c) Los años naturales para los cuales se realiza la delegación, con indicación de las cantidades de ahorro anual delegadas en cada ejercicio, expresada en kilovatios hora (kWh), sin posiciones decimales. d) La duración máxima del contrato de delegación, entendida como el último día en el que el sujeto delegado puede liquidar los CAE delegados por el sujeto obligado, correspondientes al último año natural para el cual se haya realizado la delegación. e) El porcentaje, con dos decimales, que la cantidad de ahorro delegada en cada ejercicio representa sobre la obligación de ahorro de energía del sujeto obligado para dicho año. Esta información solamente se incluirá para aquellos años en los que la obligación de ahorro anual se haya fijado antes de la formalización del contrato de delegación. Esta comunicación se realizará a través de la plataforma electrónica que se habilite al efecto. Mientras dicha plataforma no se encuentre en funcionamiento, se estará a lo previsto en la disposición transitoria primera de esta orden. 3. Junto con el contrato de delegación, el sujeto delegado podrá presentar, en su caso, la póliza de responsabilidad civil o justificación de la garantía económica equivalente con el valor de la cobertura actualizado. 4. El Coordinador Nacional, una vez recibida la información, dispondrá de un plazo de veinte días para resolver y notificar la decisión acerca de la capacidad del sujeto delegado para asumir la delegación, en base a lo dispuesto en el artículo 9.5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá que el sujeto delegado tiene capacidad para asumir la delegación, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria de dicha decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Si el Coordinador Nacional decide que el sujeto delegado puede asumir la delegación, se considerará que éste asume un compromiso de obtención de nuevos ahorros de energía acreditados mediante CAE, de acuerdo con las condiciones recogidas en el contrato de delegación. En este caso, el Coordinador Nacional procederá a descontar las delegaciones asumidas y pendientes de liquidar de la capacidad disponible de dicho sujeto delegado. 6. Los sujetos delegados deberán comunicar al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de quince días, cualquier modificación que se pudiera producir en los contratos de delegación previamente celebrados, así como su resolución por decisión de las partes antes de su fecha de extinción.
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