Art. Disposición final segunda
11 / 12En vigor desde 1 ago 2024
Se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas cuando resulte necesario en función de modificaciones normativas que afecten al Registro de la Unión o cuando la información requerida al amparo de la disposición adicional única así lo aconseje.
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Proeli/es/o/2024/07/26/ted803#disposicion-final-segunda