Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ago 2024
La presente orden se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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