Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 ene 2024
1. A la fecha de la entrada en vigor de esta orden, el importe de los precios de emisión de GEI señalados en el artículo 3.1 será de 9,68 euros/tonelada de CO 2 equivalente. 2. Transitoriamente los titulares de vertederos que para el primer periodo anual de cálculo no dispongan de la información necesaria para dicho cálculo aplicarán los siguientes costes: a) 6,5 euros/tonelada para residuos tratados bioestabilizados señalados en el artículo 2.2.a); b) 11,8 euros/tonelada para residuos del tratamiento mecánico de residuos señalados en el artículo 2.2.b); c) 12,8 euros/tonelada para residuos señalados en el artículo 2.2.c). Estos costes estarán en vigor hasta que se establezcan los nuevos costes de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 5.
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