Art. Disposición final segunda
8 / 9En vigor desde 2 ene 2024
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para introducir en el anexo único, cuantas modificaciones de carácter técnico o formal fuesen necesarias para su adaptación a las innovaciones técnicas que se produzcan.
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Proeli/es/o/2023/07/07/ted789#disposicion-final-segunda