Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 ene 2024
1. El cálculo del coste de emisión de GEI en vertedero es el resultado del producto de las cantidades netas de GEI en vertedero emitidas por el precio unitario de emisión de CO 2 equivalente señalado en el artículo 3.1. Dicho coste se determinará siguiendo el método establecido en el anexo único. 2. Las cantidades netas de GEI en vertedero emitidas se determinan como la diferencia entre las cantidades de GEI en vertedero generadas a largo plazo durante el depósito de los residuos y aquellas cantidades que pueden ser mitigadas mediante la ejecución de buenas prácticas de vertido y el aprovechamiento o tratamiento de los gases captados. 3. Las cantidades de GEI captadas que se contabilicen para la determinación de los costes provendrán en exclusiva de sistemas de captación que extraigan gases de vertedero de celdas en fase de explotación, ya estén parcialmente selladas o no, que dispongan de sistemas independientes de captación y medida de dichos gases.
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