Art. Disposición final segunda
8 / 8En vigor desde 8 ago 2020
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/08/04/ted776#disposicion-final-segunda