Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 ago 2020
Esta orden es de aplicación a las instalaciones que tengan otorgado régimen retributivo adicional en alguno de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, y que empleen en su funcionamiento combustibles fósiles.
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eli/es/o/2020/08/04/ted776#art-2