Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 41En vigor desde 6 ago 2020
1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
Dentro de estas actuaciones se podrá incluir la modificación de instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, en cuyo caso la correspondiente convocatoria definirá los requisitos que deberá cumplir la instalación modificada. En todo caso, no podrá ser objeto de ayuda la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo antes de dicha aceptación.
En todo caso, las ayudas previstas deberán adaptarse a las especificaciones contenidas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la obra o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, incluidos los sondeos exploratorios del terreno para los proyectos geotérmicos, no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted766#art-5