Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 6 ago 2020
1. Tanto el órgano concedente como el Organismo Intermedio de los fondos de la UE, cada uno en el ámbito de sus competencias, garantizarán la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas. 2. El Organismo Intermedio solicitará el reembolso de la cofinanciación de la Unión Europea en razón de los gastos que se hayan justificado. Para ello, el órgano concedente suministrará al Organismo Intermedio, la información que le sea requerida para la correcta certificación del gasto. 3. El Organismo Intermedio designado para la gestión de los fondos de la Unión Europea, de acuerdo con el sistema de gestión financiera prevista, en el caso del FEDER, en el capítulo primero del título I de la cuarta parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 125 del citado reglamento, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de las operaciones debidamente justificados por los beneficiarios para que proceda a solicitar a la Comisión Europea el reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas. A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, el Organismo Intermedio, en cooperación en su caso con el órgano concedente, realizará verificaciones administrativas y sobre el terreno para comprobar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar los elementos necesarios a efectos de la comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el Organismo Intermedio como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea. 4. La justificación de los gastos de las operaciones realizadas por los beneficiarios estará soportada en piezas contables que serán conservadas por los mismos, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión Europea relativos a la Intervención. 5. En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a la gestión, seguimiento y control.
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eli/es/o/2020/08/03/ted766#art-33