Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 41En vigor desde 6 ago 2020
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
2. La Comisión de Valoración, en una primera fase de preevaluación, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y que el proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.
La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados a través del órgano instructor, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones o para realizar la subsanación.
3. La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, así como los informes que correspondan, con objeto de evaluar el impacto de los proyectos en relación con la planificación energética y el territorio.
4. Una vez finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:
Criterio Ponderación relativa Criterio económico. Entre el 40 % y el 80 %. Zona de Transición Justa. Entre el 0 % y el 40 %. Viabilidad administrativa. Entre el 0 % y el 40 %. Externalidades positivas. Entre el 0 % y el 40 %.
Las correspondientes convocatorias concretarán la ponderación relativa de cada criterio de valoración y su puntuación máxima, respetando los intervalos indicados en la tabla anterior.
En aplicación de los criterios se tomará en consideración lo siguiente:
a) Para valorar el criterio económico se tendrá en cuenta la ayuda unitaria solicitada en €/MW, y las ayudas unitarias máximas y mínimas solicitadas en cada tipo de actuación y Comunidad o Ciudad Autónoma, según la siguiente fórmula:
Donde:
P = Puntos asignados con tres decimales.
Pmax = Puntuación máxima asignada al criterio económico.
Amax = Ayuda unitaria máxima solicitada, en €/MW, sin decimales, para cada tipo de actuación y ámbito territorial de entre todas las solicitudes admitidas.
Amin = Ayuda unitaria mínima solicitada, en €/MW, sin decimales, para cada tipo de actuación y ámbito territorial de entre todas las solicitudes admitidas.
A = Ayuda solicitada, en €/MW, sin decimales.
En caso de que solo haya una solicitud para un tipo de actuación y ámbito territorial, dicha solicitud recibirá la máxima puntuación en el criterio económico.
b) Las convocatorias podrán recoger Zonas de Transición Justa, para tratar de maximizar las oportunidades de empleo de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.
c) La evaluación del criterio «Viabilidad administrativa» se realizará en función del mayor desarrollo administrativo del proyecto, de cara a cumplir con los plazos de ejecución fijados en la convocatoria y, en su caso, con las exigencias del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España, o de los programas e instrumentos de la Unión Europea que contribuyan a financiar la convocatoria.
d) Las convocatorias podrán seleccionar, definiendo sus características y ponderación como subcriterios, determinadas externalidades positivas de entre las detalladas a continuación:
1.º Carácter innovador.
2.º Tipo de uso final de la energía.
3.º Apoyar a comunidades de energías renovables, mecanismos de participación ciudadana, comunidades energéticas locales y Empresas de Servicios Energéticos.
4.º Agrupar a distintos tipos de consumidores para optimizar la gestión de la demanda.
5.º Integrar distintas fuentes de energía renovable mediante la combinación o la hibridación de las mismas en una sola actuación o integrarlas junto a actuaciones de eficiencia energética.
6.º Favorecer la cohesión económica y social del territorio mediante la generación de empleo, el desarrollo rural y la lucha contra la despoblación, entre otros.
7.º Favorecer el desarrollo industrial y empresarial en sectores productivos o áreas geográficas determinadas con el objetivo de dar respuesta a necesidades o retos concretos.
8.º Carácter social del proyecto mediante la disminución de pobreza energética u otros medios.
5. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, por cada tipo de actuación y ámbito territorial con presupuesto consignado en la convocatoria.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe unitario de ayuda solicitada. La convocatoria podrá fijar criterios adicionales de desempate.
Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido para cada tipo de actuación en cada ámbito territorial. En concreto, en una primera ronda, se evaluará la lista para cada tipo de actuación y ámbito territorial en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria para dicho tipo de actuación y ámbito territorial. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas para dicho tipo de actuación y ámbito territorial finalizará.
Tras finalizar este proceso, tanto las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda por falta de fondos, como el presupuesto no adjudicado, constituirán un conjunto único para cada ámbito territorial, y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de puntuación. En concreto, en una segunda ronda, se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, de todos los tipos de actuaciones para cada ámbito territorial, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere la suma de presupuestos no adjudicados en la primera ronda de todos los tipos de actuaciones para un mismo ámbito territorial. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el procedimiento de adjudicación finalizará. En esta segunda fase la puntuación será aquella adjudicada en la primera fase.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted766#art-25