Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

17 / 41
En vigor desde 6 ago 2020
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 de las presentes bases. 2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo. 3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que son objeto de la ayuda. b) Que haya obtenido la autorización de explotación que permita, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión la instalación y proceder a su explotación. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. La convocatoria correspondiente podrá establecer cualquier otra documentación necesaria para el cumplimiento de este apartado. 4. Se considerará como fecha de finalización de la actuación la reflejada en la justificación documental, tal y como se recoge en el artículo 29.2.a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/08/03/ted766#art-17