Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 6 ago 2020
1. El importe de la ayuda unitaria concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, los límites establecidos en el artículo 13 y el procedimiento descrito en los artículos 24, 25, 26 y 27. 2. El importe de la ayuda total concedida para los proyectos que resulten seleccionados se calculará multiplicando el valor del importe de la ayuda unitaria concedida por la potencia instalada de los equipos de generación eléctrica objeto de la ayuda, de acuerdo a los datos incluidos en el cuestionario electrónico descrito en el artículo 24 de las presentes bases. El importe de la ayuda total concedida nunca podrá superar el valor del importe de la ayuda total solicitada por el beneficiario.
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eli/es/o/2020/08/03/ted766#art-16