Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 6 ago 2020
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el órgano competente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de la presentación de declaración responsable sustitutiva en los casos previstos por el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. 3. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36. 4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, en función de sus características particulares, las siguientes: a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación que se refieran a gastos subvencionables, lo siguiente: 1. Según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la instalación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio contratado. En virtud del artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si no se aportaran las ofertas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. 2. En los pliegos, especificaciones, anuncios, contratos y otros documentos que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que cofinancie el proyecto. 3. No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos respondan a las necesidades del proyecto y no se utilicen para favorecer a unas ofertas respecto a otras. 4. Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes. 5. Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificados y aceptados de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato. c) Para todas las actuaciones, acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que, en su caso, fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco del Programa Operativo de aplicación. d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en sus respectivos ámbitos de competencia, aportando para ello cuanta información le sea requerida. e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases y en particular en el artículo 37, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. h) Respetar las normas de ayudas nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias. 5. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente. 6. Los beneficiarios deberán presentar al Organismo Intermedio, o en caso de gestión descentralizada ante el organismo designado para ello, la información de la planificación económica o senda financiera prevista, derivada de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores de productividad previstos, en su caso, en el Programa Operativo de aplicación. En el caso del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) son los que se indican a continuación: Código Indicador Unidad de medida E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos. ktep/año. C034 Reducción de emisiones de GEI. tCO 2 eq/año. 7. Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en el artículo 29, de Justificación de la realización del proyecto. 8. Los beneficiarios deberán asegurar la durabilidad de las operaciones de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, manteniendo la propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, así como el destino de las mismas a la producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable o a la producción de gases renovables. 9. El Organismo Intermedio transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión o de Certificación del, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. 10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-7