Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 41En vigor desde 6 ago 2020
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/08/03/ted765#art-4