Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 6 ago 2020
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en las correspondientes convocatorias, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo. 2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo. 3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. 4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
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