Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 6 ago 2020
El órgano concedente y el Organismo Intermedio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la correspondiente convocatoria y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas al FEDER o, en su caso, a otro instrumento de la Unión Europea..
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-34