Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 41En vigor desde 6 ago 2020
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo 29, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada al beneficiario.
2. La certificación provisional, incluirá, al menos, la siguiente información:
1.º NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización de la actuación.
3.º Tipo de actuación al que pertenece el proyecto objeto de la ayuda.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación, recogida en la resolución de concesión de la ayuda.
5.º Importe de la ayuda total concedida según la resolución de concesión de la ayuda.
6.º Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
7.º Presupuesto subvencionable justificado, limitado por el presupuesto subvencionable unitario máximo multiplicado por la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
8.º Importe de la ayuda total a certificar conforme a la justificación realizada y según lo establecido en el artículo anterior.
9.º Importe total del anticipo abonado al beneficiario según lo establecido en el artículo 15, e importe de ayuda pendiente de pago al beneficiario.
3. Una vez realizada la certificación provisional se procederá al pago de la ayuda.
4. En caso de que las ayudas sean cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, el Organismo Intermedio realizará la correspondiente solicitud de reembolso de la cofinanciación a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo que corresponda.
Una vez que dicha solicitud de reembolso es aceptada por la Autoridad de Gestión, la certificación provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será notificada al interesado.
En caso de que las ayudas no sean cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, la certificación provisional se entenderá como definitiva.
5. En caso de no ser aceptada la solicitud de reembolso por la Autoridad de Gestión, o si se produjera una minoración del valor solicitado, el órgano instructor valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro del anticipo por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36 de las presentes bases. Tras dicha valoración emitirá la certificación definitiva que indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como el importe que debe ser reintegrado y el plazo para su devolución que en ningún caso podrá ser superior a tres meses desde la notificación de la certificación definitiva.
6. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada.
7. La certificación definitiva, incluirá, al menos, la siguiente información:
1.º NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización de la actuación.
3.º Tipo de actuación al que pertenece el proyecto objeto de la ayuda.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación recogida en la resolución de concesión de la ayuda.
5.º Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
6.º Presupuesto subvencionable justificado, que en todo caso será inferior o igual al presupuesto subvencionable unitario máximo multiplicado por la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
7.º Cuantía definitiva de la ayuda otorgada.
8.º Importe de la ayuda en concepto de cofinanciación con Fondos de la Unión Europea.
9.º En su caso, importe a devolver del anticipo por incumplimiento parcial o total y plazo de devolución.
8. En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a la certificación, en su caso, y pago de las ayudas, todo ello de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/08/03/ted765#art-31