Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 6 ago 2020
1. A los efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31, el importe de la ayuda unitaria a certificar, se calculará como sigue: Donde: Pj: Presupuesto subvencionable justificado por el solicitante de la ayuda, en €. Pot R : Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable, en kW. El valor de Pot R será el que aparezca en el registro de la Comunidad Autónoma, en el certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE o cualquier otro que sea de aplicación, y deberá justificarse con las fichas técnicas de los equipos, así como con las placas de características de los mismos. En el caso de las instalaciones de gas renovable, se considerará como potencia nominal la capacidad de producción de gas renovable definida como la producción de gas renovable en Nm 3 a la hora, multiplicada por su poder calorífico superior expresado en kWh/Nm 3 , siguiendo las indicaciones establecidas en la convocatoria. El valor Pj/PotR, medido en €/kW, no podrá superar el presupuesto subvencionable unitario máximo que se establezca para la instalación. Este límite será definido en cada convocatoria para cada una de las tecnologías que puedan participar en la concurrencia competitiva. Am: Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario, en €/kW. Valor constante para cada tipo de actuación que se establecerá en la correspondiente convocatoria. El importe de la ayuda unitaria calculada según la expresión anterior no podrá sobrepasar el importe de la ayuda unitaria concedida, recogida en la resolución de concesión. Si el importe de la ayuda unitaria calculado fuera superior al recogido en la resolución de concesión, se tomará este último para el cálculo del importe de la ayuda total a certificar. Si al aplicar la fórmula anterior se obtuviese un valor negativo, se considerará que la ayuda es cero. 2. El Importe de la ayuda total a certificar se calculará como sigue: Donde: Pot: El mínimo valor entre la potencia nominal instalada real (Pot R ) de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable y la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación objeto de la ayuda recogida en la resolución de concesión. En el caso de las instalaciones de gas renovable, se considerará como potencia nominal la capacidad de producción de gas renovable definida como la producción de gas renovable en Nm 3 a la hora, multiplicada por su poder calorífico superior expresado en kWh/Nm 3 . 3. El Importe de la ayuda total a certificar no podrá sobrepasar el Importe de la ayuda total concedida recogida en la resolución de concesión.
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-30