Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 41En vigor desde 6 ago 2020
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 21. El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:
1.º El NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización donde se realizará la actuación.
3.º Tipo de actuación al que se ha asignado la solicitud.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación objeto de la ayuda que consta en la solicitud, expresada en kW.
5.º Importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kW.
6.º Importe de la ayuda total concedida, expresado en €.
7.º Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario (Am), en €/kW, definido en el Artículo 30.
8.º Puntuación total obtenida y puntuación por criterio de valoración.
b) La relación de solicitudes para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.
2. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijar la convocatoria.
En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del órgano concedente de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones ante el órgano concedente que estimen convenientes.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente, o el medio alternativo que indique la convocatoria, para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación, los beneficiarios propuestos comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted765#art-26