Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 41En vigor desde 6 ago 2020
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con el Programa Operativo FEDER de aplicación para el periodo de programación 2014-2020, o con el instrumento de la Unión Europea que cofinancie la convocatoria, sean o no cofinanciados con Fondos de la Unión Europea.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 18. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Existir constancia documental y ser verificables.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) soportado.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos exploratorios y el ensayo de Test de Respuesta Térmica, TRT, del terreno, ensayos de bombeo, pruebas de producción o ensayos similares para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto de inversión.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Costes financieros.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano concedente, con los límites que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias. Así mismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la justificación de la realización del proyecto, entendiendo como tales, aquellos gastos que el beneficiario pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano concedente de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto, incluyendo el gasto derivado de la elaboración del informe del auditor y del informe acreditativo de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por organismo de control o entidad de control, mencionados en el artículo 29 de estas bases reguladoras, con los límites que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos subvencionables.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted765#art-11