Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 43En vigor desde 17 jul 2024
1. Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, mediante el cumplimiento de la normativa reguladora del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables a que se refiere el capítulo III de esta orden, serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
2. Los sujetos obligados que formen parte de un grupo de sociedades, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, podrán remitir la información de forma agregada, en cuyo caso se entenderá como responsable de la obligación, a todos los efectos, a la sociedad dominante y dicho grupo se considerará un único sujeto a los efectos de acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-4