Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

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En vigor desde 17 jul 2024
En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en la orden será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de obtención mínima de certificados provisionales y definitivos y de realizar los pagos compensatorios forma parte del deber de cumplimiento de los objetivos anuales. Su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-35