Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
34 / 43En vigor desde 17 jul 2024
1. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluyen entre las funciones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES), las funciones de inspección y verificación previstas en este artículo y en el artículo 15 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Estas actuaciones serán financiadas mediante la cuota a que se refiere el artículo 25.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
2. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá poner fin a las actuaciones de la citada corporación en relación con las funciones anteriormente descritas, pudiendo designar, en su caso, a una nueva entidad responsable en base a criterios de transparencia, igualdad, independencia y eficiencia.
3. En cualquier momento, CORES efectuará las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en ejercicio de sus competencias en materia de supervisión y control de las obligaciones definidas en esta orden, que podrán afectar tanto a los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 4 como a sujetos no obligados.
4. Asimismo, CORES podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y especialmente, el cumplimiento de las obligaciones de incorporación, los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles renovables, la correcta aplicación del balance de masa y la veracidad de la información aportada por los agentes económicos, pudiendo solicitar cuanta información sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables. Para el cumplimiento de dichas funciones, CORES tendrá acceso a la información comunicada por dichos sujetos a través de SICBIOS.
5. En particular, y con independencia de la forma de demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad por parte del agente económico, se podrá inspeccionar la correcta aplicación de las medidas de control para evitar los riesgos de fraude.
6. Asimismo, CORES supervisará el funcionamiento de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario o al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.
7. En caso de comprobarse la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, será de aplicación, con los efectos y sanciones que procedan, una vez incoado el correspondiente expediente sancionador, el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
8. Todos los sujetos deberán aportar la información que la entidad de certificación o CORES les requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso a sus instalaciones y a sus registros y contabilidad, a la Entidad de Certificación, quien podrá contar con la asistencia técnica de CORES, en condiciones adecuadas para facilitar la verificación y, en su caso, inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
9. Tanto CORES como la entidad de certificación podrán recabar de los sujetos que participan en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables cualquier otra información adicional que tenga por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de la información remitida.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-34