Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
33 / 43En vigor desde 17 jul 2024
1. La entidad de certificación evaluará la procedencia de la incorporación al mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables de cualquier nueva materia prima y, en particular, de aquellas susceptibles de computar doble que, por su complejidad, requieren de una mayor concreción en su definición, así como de un análisis específico previo a su inclusión en alguna de las letras previstas en el catálogo de materias primas y carburantes de doble cómputo del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Lo anterior podrá llevarse a cabo también como consecuencia de una solicitud por parte de un agente económico, en cuyo caso se efectuará atendiendo al siguiente procedimiento, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de los interesados, que acompañarán la misma con toda la información y documentación que estimen necesaria para acreditar la conveniencia de la incorporación de la nueva materia prima a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
En caso de solicitar la incorporación de materias primas susceptibles de computar doble a efectos del cumplimiento de la obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, será responsabilidad del interesado demostrar que la misma cumple los requisitos/características establecidas para ello.
Del mismo modo, será el interesado el responsable de aportar cuanta información y documentación sea necesaria para demostrar, por un lado, si la nueva materia prima no debe ser contabilizada en los límites previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la orden, por otro, si debe computar a efectos del cumplimiento del objetivo a que hace referencia el artículo 2 apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
En todo caso, la solicitud deberá contener al menos la siguiente documentación:
a) Descripción de la materia prima.
b) Justificación del tipo de residuo, en su caso.
c) Descripción y esquema del proceso de obtención de la materia prima.
d) Otras sustancias resultantes del proceso de obtención de la materia prima.
e) Reducción estimada de gases de efecto invernadero.
f) Uso del suelo en caso de que aplique.
g) Reconocimiento, en su caso, por regímenes voluntarios de acreditación de la sostenibilidad.
h) Documentación acreditativa de que la solicitud ha sido aprobada en otros Estados miembro de la Unión Europea, en su caso.
3. La remisión de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de registro general dirigido a la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles. Una vez presentada la información, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación realizada, que será accesible en todo momento por el interesado mediante la identificación electrónica con la que realizó la presentación en el registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Las solicitudes y su documentación anexa, podrán ser objeto de publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que los solicitantes deberán especificar el contenido confidencial que, en su caso, pudiera existir en ellas.
5. Si con ocasión de la publicación se identificaran titulares de intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el procedimiento iniciado, estos podrán informar a la entidad de certificación quien valorará la oportunidad de otorgarles la condición de interesados, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La entidad de certificación podrá solicitar a otros organismos y entidades públicas o privadas cuantos informes considere necesarios para dictar resolución. También podrá requerir a los interesados para que aporten documentos y otros elementos de juicio que se consideren necesarios.
7. Sobre la base de toda la información recibida, la entidad de certificación determinará la procedencia de la inclusión de la nueva materia prima solicitada en el listado de materias primas a efectos del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables, identificando en caso positivo, el tipo de certificado que le corresponderá.
8. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la incorporación de una nueva materia prima al mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables, indicará la fecha a partir de la cual la misma tendrá efecto.
9. Las comunicaciones y notificaciones de la entidad de certificación derivadas de este procedimiento se realizarán necesariamente por vía electrónica.
10. En caso de que se cumpliera el plazo de cuatro meses sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-33