Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 17 jul 2024
Las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes y otros combustibles renovables que computarán a efectos del cumplimiento de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte articulados en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, están establecidas en el anexo III de esta orden. El anexo recoge el listado de las materias primas que podrán ser empleadas para el cumplimiento de los objetivos, así como el tipo de certificado al que corresponden y los límites que le son de aplicación.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-32