Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 18 mar 2025
1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, los sujetos que no hayan cumplido con lo establecido en el artículo 27 apartados 4 y 5, deberán abonar a la cuenta de pagos compensatorios el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: PCPim = µ x DPim donde: a) PCPim es el pago compensatorio provisional resultante del incumplimiento de la obligación provisional del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables expresado en euros a realizar por el sujeto obligado i- ésimo en el trimestre m; b) µ es un valor de 2029 €/certificado; c) DPim es el déficit de certificados de combustibles renovables para el sujeto i-ésimo en el trimestre m de acuerdo con la fórmula siguiente: DPim = max {0, (0,6 x ORPim x (Dim + Gim + Rim + RDCim)) - CCRim)} donde: d) Dim es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá únicamente el gasóleo de origen fósil. e) Gim es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas de acuerdo por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá únicamente las gasolinas de origen fósil. e) Rim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo simple vendidos o consumidos de acuerdo con lo estaflecido en el artículo 4, por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada en tep. g) RDCim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo simple vendidos o consumidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada en tep multiplicada por 2. 2. La entidad de certificación emitirá junto con la resolución de certificación provisional, una carta de pago modelo 069 en la que se incluirán las instrucciones para el abono del pago. El importe del pago compensatorio provisional deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación. 3. La carta de pago emitida en base al punto 1 se expedirá en cada certificación provisional. 4. En caso de no producirse el pago compensatorio provisional, o no producirse en el plazo anteriormente mencionado, la entidad de certificación considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables. 5. La entidad de certificación verificará sobre la base de las cantidades anuales auditadas remitidas por cada uno de los sujetos obligados a SICBIOS con ocasión del envío de las solicitudes para la certificación definitiva del ejercicio el cumplimiento del objetivo anual de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables. 6. Una vez realizada la certificación definitiva, la entidad de certificación calculará la cantidad que corresponde abonar a cada sujeto obligado que, no habiendo cumplido con la obligación provisional trimestral, y habiendo efectuado el pago compensatorio provisional, obtuviera un número de certificados definitivos de combustibles renovables computados a su favor igual a la obligación anual, acreditando así el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. 7. La entidad de certificación liquidará en favor de los sujetos obligados que tuvieran derecho de cobro por el pago compensatorio provisional, la cantidad que hubiesen aportado a la cuenta de forma compensada. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Orden TED/211/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4410

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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-28