Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 43En vigor desde 17 jul 2024
1. Los sujetos obligados podrán traspasar certificados provisionales al año natural siguiente, renunciando a su participación en la cuenta de pagos compensatorios en la parte correspondiente a los certificados traspasados.
2. Las comunicaciones relativas a los traspasos podrán realizarse a la entidad de certificación hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia indicando tipología y emisiones asociadas. En dicha comunicación deberá indicarse el número de certificados traspasados y tipología de los mismos, no pudiendo superar cantidades superiores al saldo disponible en la operación.
3. Hasta un 30 % de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida mediante el cómputo de certificados definitivos traspasados correspondientes al año natural anterior.
4. En caso de existir varios traspasos de certificados, el sujeto obligado podrá solicitar que la entidad de certificación ajuste el número de certificados traspasados, respetando los límites establecidos en la orden, con el fin de no incurrir en un incumplimiento en el año de referencia. Por defecto, se recuperarán los certificados con menores emisiones para el ejercicio en ejecución.
5. Los sujetos obligados deberán conservar el justificante del traspaso durante los dos ejercicios posteriores.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-22