Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 17 jul 2024
1. Los titulares de cuentas de certificación podrán transferir, previa comunicación a la entidad de certificación, los certificados provisionales o definitivos de los que sean titulares a cuentas de otros sujetos obligados. En dicha comunicación deberá indicarse, al menos, el número de certificados transferidos, y la identificación de cada uno de ellos, tipología y emisiones, el precio de venta o, en su caso, la contraprestación que corresponda expresada en euros, así como el titular de la cuenta a favor del cual se realiza la transferencia, agrupando dicha información por adquirente. Las comunicaciones relativas a las transferencias podrán realizarse a la entidad de certificación en cualquier momento a lo largo del año natural y hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia. 2. La entidad de certificación, previa confirmación de la transferencia por parte del sujeto a favor del que se hubiera realizado, anotará los correspondientes certificados en cuenta. 3. No podrán realizarse transferencias por cantidades superiores al saldo disponible en cada momento a favor del sujeto que comunica la transferencia. 4. No podrán realizarse transferencias de certificados por cantidades que supongan una disminución del número de certificados disponibles equivalentes al 30 % de la obligación trimestral del sujeto. 5. En caso de corrección de certificados provisionales que hubieran sido ya transferidos a otro sujeto obligado, se sustraerá un número igual de certificados de la cuenta del sujeto obligado cuyos certificados hubieran sido corregidos. En caso de no existir saldo suficiente en dicha cuenta, se descontarán los certificados disponibles y se realizará un seguimiento temporal en el sistema de anotaciones, a fin de ajustar el número de certificados provisionales corregidos en la cuenta del sujeto obligado o, en su caso, en la de aquellos sujetos a los que hubieran sido transferidos, para poder sustraer el resto de los certificados corregidos. 6. Los sujetos obligados deberán conservar el justificante de transferencia durante los dos ejercicios posteriores. 7. En caso de sujetos obligados que hayan comunicado el cese de actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas o para los que se haya iniciado el proceso de inhabilitación, el sujeto deberá solicitar autorización a la entidad de certificación para realizar trasferencias.
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