Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 17 jul 2024
1. El porcentaje de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, no podrá superar el límite establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 2. El cumplimiento del citado límite se determinará para cada uno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 4, de acuerdo con la siguiente fórmula: BMPBin >= (CTBin / 2) / (Din + Gin + Rin + RDCin) Siendo BMPBin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que no puede ser superado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 3. A efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, no se tendrán en cuenta los certificados que excedan este límite. Tampoco se tendrán en cuenta en caso de exceso de certificados en el reparto de la cuenta de pagos compensatorios. Los certificados podrán ser traspasados y utilizados en el ejercicio inmediatamente posterior, siempre y cuando aún esté permitido su uso y estén dentro de los límites máximos establecidos.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-11