Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 31 ene 2023
1. Conforme al artículo 37 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, CORES verificará el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad por parte de los sujetos obligados con base en la información remitida por el GTS y por los sujetos obligados. 2. Las existencias comunicadas por el GTS se asignarán a las diferentes categorías de existencias mínimas de seguridad conforme al siguiente orden: en primer lugar, se asignarán a existencias mínimas estratégicas; en segundo lugar, una vez completadas las primeras, a operativas del sistema; y, por último, a operativas del usuario.
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eli/es/o/2023/01/26/ted72#art-7