Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
30 / 31En vigor desde 5 jul 2026
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#disposicion-final-primera