Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 31En vigor desde 5 jul 2026
1. Al objeto de realizar la evaluación exigida en la decisión de autorización de la ayuda de estado, los titulares de las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico al amparo de esta orden deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la siguiente información correspondiente a los años previos y a los años posteriores a la puesta en servicio de la instalación de cogeneración:
a) Con anterioridad a la autorización de explotación definitiva de la instalación de cogeneración, en aquellos casos en que exista otra solución tecnológica para producir el calor que será en un futuro suministrado por la instalación de cogeneración, se deberá remitir un informe anual sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas del combustible utilizado para generar dicho calor.
b) Con posterioridad a la autorización de explotación definitiva de la instalación de cogeneración, se deberá remitir un informe anual sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas atribuibles a la producción de calor en la instalación de cogeneración.
c) Otra información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de evaluación aprobado.
2. Antes del 31 de marzo de cada año deberá remitirse la información relativa al año precedente, por vía electrónica, utilizando los formatos y herramientas publicados en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo siguiente:
a) La información establecida en el apartado 1.a) se remitirá desde el año en que la instalación de cogeneración resulte inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
b) La información establecida en el apartado 1.b) se remitirá desde el año en que la instalación de cogeneración obtenga la autorización de explotación definitiva, junto con la restante documentación que acredite anualmente el cumplimiento de los límites de emisiones para ser considerada cogeneración de alta eficiencia de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III.a).II) del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.
La información relativa al año en que la instalación obtenga la autorización de explotación definitiva deberá desagregarse especificando qué emisiones corresponden a la situación anterior la instalación de cogeneración, de acuerdo con el apartado 1.a), y cuáles son relativas a la instalación de cogeneración, de acuerdo con el apartado 1.b).
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Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-28