Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 31En vigor desde 5 jul 2026
1. La solicitud de inscripción deberá incluir los datos recogidos en el anexo V.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La potencia para la que se solicita la inscripción en estado de explotación no podrá ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación. Además, para las cogeneraciones de biomasa, la potencia para la que se solicita la inscripción en estado de explotación deberá cumplir la ratio establecida en los artículos 4.3 o 5.5, según corresponda.
b) La información relativa a la tecnología, grupo o subgrupo se corresponderá con la de la instalación tipo de referencia que consta en la inscripción en estado de preasignación.
c) Se incluirá la información relativa a la denominación de la instalación, ubicación, consumidor térmico asociado y, en su caso, instalación original, que se corresponderá con la que consta en la inscripción en estado de preasignación.
2. La solicitud de inscripción irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Autorización de explotación definitiva de la instalación emitida por la administración competente.
b) Certificado de comienzo de vertido de energía eléctrica emitido por el encargado de la lectura.
c) Declaración responsable del adjudicatario de la subasta, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, en la que manifieste que no le ha sido ni le será otorgada ninguna ayuda pública para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV, en la que se manifieste que la instalación cumple con los requisitos necesarios para la inscripción en el registro de régimen retributivo en estado de explotación regulados en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en esta orden, y en la resolución por la que se convoque la subasta, y que el titular no se encuentra en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 6.3.
e) Documentos que acrediten que las inversiones realizadas satisfacen lo previsto en el artículo 4 o 5, según corresponda, entre otros, facturas, justificantes de pagos y fichas técnicas de los equipos. En el caso de que las facturas no hayan sido emitidas a nombre del solicitante de la inscripción en explotación, se deberá aportar la documentación que acredite inequívocamente la relación entre ambos y la instalación a inscribir.
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Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-26