Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 31En vigor desde 5 jul 2026
1. Los adjudicatarios de la subasta dispondrán de un plazo de dos meses para presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las instalaciones asociadas a las ofertas adjudicadas.
Dicho plazo comenzará a contabilizarse desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta, prevista en el artículo 22. Se inadmitirán aquellas solicitudes que se presenten transcurrido el plazo establecido.
2. Los adjudicatarios de la subasta presentarán una solicitud para cada instalación que deseen inscribir en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación con el contenido establecido en el artículo 24.
3. La resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer requisitos y condiciones adicionales exigibles para la inscripción en estado de preasignación que sean de aplicación a la correspondiente convocatoria.
4. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá llevar a cabo las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas para, si procede, la correcta inscripción de la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
5. Con anterioridad a la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, el interesado podrá desistir de su solicitud y solicitar la cancelación de la garantía económica establecida en el artículo 27 para la inscripción en dicho registro, sin perjuicio de la incautación de las garantías para la participación en la subasta prevista en el artículo 18.4.
6. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, si procede, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de la instalación que haya sido identificada en la solicitud, incluyendo, al menos, la identificación del titular que coincidirá con el adjudicatario de la subasta, la instalación tipo de referencia asociada, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, la denominación de la instalación, su ubicación, su consumidor térmico asociado, la potencia inscrita y, en su caso, la cantidad de potencia adjudicada correspondiente al último tramo divisible parcialmente adjudicado. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
7. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta prevista en el artículo 22. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, procederá la cancelación o incautación de las garantías para la participación en la subasta según lo previsto en el artículo 18.4.
10. La inadmisión o desestimación de la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación conllevará la cancelación de la correspondiente garantía económica establecida en el artículo 27, de conformidad con lo regulado en el artículo 44.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la incautación de las garantías para la participación en la subasta prevista en el artículo 18.4.
11. La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la utilizada para establecer la fecha límite en la que la instalación debe estar totalmente finalizada según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.6, la modificación de la titularidad de una instalación ubicada en los territorios no peninsulares a favor de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 % en ese sistema eléctrico supondrá la pérdida automática del derecho a percibir el régimen retributivo específico y la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-23