Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 31En vigor desde 5 jul 2026
1. Los agentes interesados en participar en la subasta deberán presentar la solicitud de participación a la entidad administradora de la subasta, junto con las garantías de participación en la misma según lo establecido en el artículo 18.
2. El mecanismo de subasta estará constituido por los siguientes procesos:
a) El proceso de precalificación, mediante el que los sujetos interesados obtendrán el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación. Los participantes se precalificarán de manera única para todas las instalaciones tipo de referencia de la subasta y una vez precalificados mantendrán dicha condición de participante precalificado para todas las subastas celebradas al amparo de esta orden.
b) El proceso de calificación, mediante el que los sujetos que hubieran sido precalificados serán habilitados para participar en la subasta por un volumen máximo de calificación para cada producto, determinado a partir del volumen declarado por los participantes. El volumen máximo de calificación de cada participante para cada producto es la cantidad máxima que pueden ofertar para cada producto.
El volumen máximo de calificación de cada participante para cada producto no podrá superar al cupo de producto a subastar.
La suma de los volúmenes máximos de calificación de una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser superior al límite establecido en el artículo 15.9.
c) El proceso de subasta, mediante el que los participantes calificados participarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
3. Una vez finalizado el proceso de subasta, la entidad administradora procederá a determinar el resultado provisional de la subasta, que incluirá, para cada instalación tipo de referencia, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la misma, el listado de adjudicatarios y la potencia adjudicada.
El resultado provisional de la subasta será comunicado a la entidad supervisora y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
4. La entidad supervisora de la subasta analizará si la subasta se ha desarrollado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, emitiendo un informe a la Secretaría de Estado de Energía y a la entidad administradora de la subasta. En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la subasta, el procedimiento de subasta quedará sin efectos por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
5. Una vez declarada válida la subasta por parte de la entidad supervisora, la entidad administradora de la subasta hará público el resultado definitivo de la subasta y lo remitirá a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, que dictará la resolución por la que se resuelve la subasta según lo establecido en el artículo 22.
6. Tras la celebración de cada subasta, la entidad supervisora de la subasta emitirá un informe valorando el desarrollo y resultado de la misma. Este informe podrá incluir recomendaciones y propuestas de modificación normativas para las futuras subastas.
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Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-20