Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 31En vigor desde 5 jul 2026
1. En las subastas celebradas al amparo de esta orden cada participante podrá presentar una única oferta para cada producto.
2. Las ofertas tendrán las siguientes características:
a) Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de 20 tramos.
b) Cada tramo incluirá la potencia ofertada en ese tramo, expresada en bloques de 1 kW, y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, expresado en tanto por ciento con tres decimales, que deberá situarse entre el 0 % y el 100 %.
c) Los tramos podrán identificarse como divisibles o indivisibles. Aquel tramo que haya sido identificado como indivisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, no podrá ser adjudicado parcialmente y quedará excluido de la casación. Aquel tramo que sea divisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, podrá ser adjudicado parcialmente por una parte de su potencia, quedando excluido de la casación el resto de la potencia de dicho tramo.
3. Las ofertas de cada participante serán validadas en el instante de su recepción, no pudiendo superar el volumen máximo de calificación para cada producto definido en el artículo 20.2.b).
4. Únicamente se incorporará al proceso de casación una oferta válida por cada participante y producto. Los participantes podrán enviar diferentes versiones de oferta, siendo la última oferta válida la que se incluya en el proceso de casación de la subasta para cada producto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-19