Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 5 jul 2026
1. La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español, SA, (OMIE) directamente o a través de alguna de sus filiales. 2. El coste imputable a la organización de la subasta será percibido por la entidad administradora de la subasta y será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado. El coste de la subasta se calculará multiplicando la potencia adjudicada por 300 euros por MW adjudicado, con un mínimo de 180.000 euros y un máximo de 240.000 euros. En el caso en el que la subasta fuera suspendida o resultara desierta, el coste imputable a la subasta correspondería con el mínimo fijado. El coste máximo soportado por los adjudicatarios será de 400 euros por cada MW adjudicado. En el caso de que el coste soportado por los adjudicatarios no alcance el coste mínimo establecido, la diferencia se reconocerá como retribución de la entidad administradora de la subasta. Los costes anteriores podrán ser modificados por la resolución por la que se convoque la subasta, para adaptarlos a las características propias de la convocatoria, entre otras, el número de oferentes o la complejidad de la misma.
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eli/es/o/2026/07/02/ted672#art-16