Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 5 jul 2026
1. Podrán participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución por la que se convoque la subasta, sin perjuicio del resto de condiciones que les fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente. 2. La variable sobre la que se ofertará será el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia, expresado en tanto por ciento con tres decimales. El valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia se recoge en el anexo I.2.b). La resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer valores mínimos y máximos del porcentaje de reducción ofertado. 3. El participante en la subasta podrá presentar como máximo una oferta para cada producto. Cada oferta estará compuesta por uno o varios tramos. Para cada uno de los tramos se indicará la potencia, expresada en kW, y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial. 4. El proceso de subasta se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado con sistema marginal. Por lo tanto, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial aplicable a cada tramo que resulte adjudicado será el porcentaje de reducción del último tramo casado en cada producto. 5. La resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer un porcentaje de exceso del cupo de cada producto, de forma que el último tramo adjudicado podrá superar el cupo de producto a subastar sin sobrepasar el cupo incrementado con este porcentaje de exceso de cupo. 6. Como resultado de la subasta se obtendrá para cada instalación tipo de referencia el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la misma, el listado de adjudicatarios y la potencia adjudicada. 7. La adjudicación en la subasta conllevará el derecho a la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las instalaciones asociadas a las ofertas adjudicadas, una vez satisfecho lo establecido en el artículo 23. 8. Para garantizar la efectiva competencia en la subasta, para cada producto, se establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar definido en el artículo 13. Se podrá modificar dicho porcentaje en la resolución por la que se convoque la subasta, para adaptarlo a las características propias de la convocatoria, entre otras, el número previsto de oferentes o la complejidad de la misma. En el caso de no satisfacerse esta relación, se reducirá el cupo de producto a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga. 9. La suma de los volúmenes máximos de calificación, definidos en el artículo 20.2.b), de una misma empresa o grupo empresarial, según la definición del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, no podrá ser superior al 50 % del volumen total de producto a subastar de cada convocatoria. Dicho porcentaje podrá ser modificado en la resolución por la que se convoque la subasta, para adaptarlo a las características propias de la convocatoria, entre otras, el número previsto de oferentes o la complejidad de la misma.
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eli/es/o/2026/07/02/ted672#art-15