Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 31En vigor desde 5 jul 2026
La convocatoria de las subastas se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la cual definirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La fecha de celebración de la subasta y su calendario.
b) Los productos y cupos de producto a subastar y, en su caso, la transferencia de potencia no adjudicada entre productos.
c) Las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta.
d) La información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la subasta.
e) En su caso, el porcentaje de exceso de cupo de cada producto en el proceso de casación.
f) El tamaño máximo de un tramo ofertado para cada producto y, en su caso, la posibilidad de ofertar tramos divisibles.
g) Los criterios de desempate para la selección de los tramos de las ofertas.
h) La fecha límite antes de la cual las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para poder resultar inscritas en estado de explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-14