Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 31En vigor desde 5 jul 2026
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los biolíquidos, el biogás y los combustibles sólidos de biomasa utilizados en las instalaciones a las que se les otorgue el régimen retributivo específico de acuerdo con lo previsto en esta orden deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. A estos efectos, los titulares de las instalaciones de generación de energía eléctrica deberán acreditar el cumplimiento de los citados criterios, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 33 bis del citado real decreto.
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Proeli/es/o/2026/07/02/ted672#art-12