Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 23 jul 2020
1. La actualización del valor de la retribución a la operación aplicable en el primer trimestre del año 2019 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural o hidrocarburos líquidos distintos del gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: donde: Ro 19-1t : retribución a la operación aplicable en el primer trimestre natural del año 2019 de la instalación tipo, expresada en €/MWh. Cuando el valor de Ro 19-1t sea negativo, a efectos de la retribución de las instalaciones, se considerará que toma valor cero. Ro 19-1 : retribución a la operación del primer semestre del año 2019 de la instalación tipo, expresada en €/MWh, cuyos valores se recogen en el anexo II de esta orden y que únicamente es aplicable al segundo trimestre del año 2019. Rinv 19 : retribución a la inversión aplicable en el año 2019 de la instalación tipo, expresada en €/MW, que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden, cuyo valor se establece, entre otros, en el anexo II de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, en el anexo IV de la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre y en el anexo IV de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. h 19 : horas equivalentes de funcionamiento aplicables en el año 2019 de la instalación tipo, establecidas en las órdenes en las que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. 1-ρ 19 : relación electricidad exportada sobre bruta aplicable en el año 2019 de la instalación tipo. Siendo ρ 19 el consumo de servicios auxiliares cuyos valores se establecen en las órdenes en las que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Cp 1t-19 : coeficiente de producción aplicable en el primer trimestre del año 2019 para la instalación tipo, expresado en tanto por uno y calculado para cada instalación tipo como la suma de la producción eléctrica en cada primer trimestre de los años 2014 al 2018 dividido entre la producción eléctrica en dicho periodo, todo ello de acuerdo con los datos proporcionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sus valores para cada instalación tipo son los presentados en el anexo VI. Para aquellas instalaciones tipo carentes de datos en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cuyos datos son incompletos, se utilizarán los coeficientes de producción de la tecnología correspondiente calculado según los datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyos valores son 0,2438 para cogeneración y 0,2666 para tratamiento de residuos. Pm 19 : precio estimado del mercado aplicable en el año 2019 para la tecnología correspondiente a la instalación tipo, según se establece en el anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. Su valor es de 41,87 €/MWh. Si el coeficiente Cp 1t-19 calculado para una instalación tipo es cero, se considerará que dicha instalación no ha producido energía en ese trimestre, no viéndose afectado el valor de la Ro 19-1t de la instalación tipo. La compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, tal y como se expone en el apartado 2.2 de este artículo. 2. La actualización del valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2019 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural o hidrocarburos líquidos distintos del gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: a) En el caso de que el valor de Ro 19-1t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea cero o mayor que cero, no se modificará el valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2019 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden. b) En el caso de que el valor de Ro 19-1t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea menor que cero, se minorará el valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2019 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden mediante la siguiente expresión: donde: Rinv 19-c : retribución a la inversión aplicable en el año 2019 corregida. Este valor será el aplicado para todo el año 2019 como nuevo valor de retribución a la inversión. Rinv 19 , h 19 y Cp 1t-19 se corresponden con lo descrito para estos parámetros del apartado 1 de este artículo. Ro 19-1t : retribución a la operación obtenida del cálculo realizado según el apartado 1 de este artículo. Su valor es negativo. Si como consecuencia de este cálculo el valor de Rinv 19-c alcanza un valor negativo, se considerará que este valor es cero a efectos de retribución. Si el coeficiente Cp 1t-19 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión:
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