Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 19En vigor desde 23 jul 2020
1. La actualización de los parámetros retributivos aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018, de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden. Las mencionadas instalaciones tipo son las correspondientes a los siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
2. Los valores de los parámetros A, B y C del cuarto trimestre natural del año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen gas natural o hidrocarburos líquidos distintos al gas natural son los establecidos en el anexo I de esta orden.
3. Los valores de la retribución a la operación aplicables al cuarto trimestre natural del año 2018, de las instalaciones tipo citadas en el punto 1 de este artículo, resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.
4. La retribución a la operación de las instalaciones tipo de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural que se vean afectadas por la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se actualizará, hasta que pierda efectos dicha disposición, aplicando lo establecido en los apartados anteriores. Los parámetros técnicos y económicos de cada instalación tipo diferentes al precio del combustible y al precio del mercado de la electricidad que se utilizarán para la actualización de la retribución a la operación serán los correspondientes al último año de la vida útil regulatoria.
5. Se incluyen en el anexo V los valores de la retribución a la inversión aplicables al año 2018 completo, de las instalaciones tipo citadas en el apartado 1 de este artículo, resultantes de la aplicación de la metodología establecida en los artículos 3, 4 y 5.
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Proeli/es/o/2020/07/17/ted668#art-6