Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 23 jul 2020
1. La actualización del valor de la retribución a la operación aplicable en el cuarto trimestre del año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible hidrocarburos líquidos distintos al gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: donde: Ro 18-4t , Ro 18-1 , A 18-4t , B 18-4t , C 18-4t , Rinv 18 , h 18 , 1-ρ 18 , Cp 4t-18 y Pm 18 se corresponden con lo descrito para estos parámetros en el artículo 3. Cuando el valor de Ro 18-4t sea negativo, a efectos de la retribución de las instalaciones, se considerará que toma valor cero. PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible. Su valor es 11,777 MWh PCI /t para gasoil o GLP, y 11,161 MWh PCI /t para fuelóleo. PI 18-1 , PI 18-2 : estimación del precio internacional del combustible aplicable en el primer y segundo semestre del año 2018 respectivamente, expresado en €/t. Estos valores se calculan mediante la metodología recurrente establecida en el artículo 5 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, tomando como dato de partida el precio internacional del combustible del segundo semestre del año 2014 establecido en el anexo I.2 de dicha orden y los datos recogidos en las órdenes posteriores en las que se realiza la revisión semestral de la retribución a la operación. Si el coeficiente Cp 4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, se considerará que dicha instalación no ha producido energía en ese trimestre, no viéndose afectado el valor de la Ro 18-4t de la instalación tipo. La compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, tal y como se expone en el apartado 2.2 de este artículo. 2. La actualización del valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de las instalaciones tipo que utilicen como combustible hidrocarburos líquidos distintos del gas natural se realizará de acuerdo con la siguiente metodología: a) En el caso de que el valor de Ro 18-4t calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea cero o mayor que cero, no se modificará el valor de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 que se encontraba en vigor antes de la aprobación de esta orden. b) En el caso de que el valor de Ro 18-4t, calculado según lo establecido en el apartado primero de este artículo sea menor que cero, se tomará dicho valor para el cálculo de la retribución a la inversión aplicable en el año 2018 de acuerdo con la siguiente expresión: donde: Rinv 18-c : retribución a la inversión aplicable en el año 2018 corregida. Este valor será el aplicado en todo el año 2018 como nuevo valor de retribución a la inversión. Rinv 18 , h 18 y Cp 4t-18 se corresponden con lo descrito para estos parámetros del apartado 1 de este artículo. Ro 18-4t : retribución a la operación obtenida del cálculo realizado según el apartado 1 de este artículo. Su valor es negativo. Si como consecuencia de este cálculo el valor de Rinv 18-c alcanza un valor negativo, se considerará que este valor es cero a efectos de retribución. Si el coeficiente Cp 4t-18 calculado para una instalación tipo es cero, la compensación en estos casos se realizará solo por la parte del impuesto a la generación aplicable a la parte proporcional de la retribución a la inversión, de acuerdo con la siguiente expresión:
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