Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 jul 2023
Para todos aquellos gestores finales que hayan comunicado a la autoridad competente de la comunidad autónoma el cumplimiento de esta orden conforme a lo establecido en el artículo 3.2, en la autorización de su instalación se hará constar como operación de valorización final sobre los residuos plásticos la codificada como «R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias».
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