Art. Quinto
5 / 5En vigor desde 9 jul 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la presente Orden se remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en el ámbito de sus competencias de regulación, tenga en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno en las presentes orientaciones de política energética.
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Proeli/es/o/2020/07/03/ted627#quinto