Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 9 jul 2020
El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (en adelante, el «Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero»), establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las Circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética» . Ello, no obstante, este listado no tiene carácter exhaustivo pues como señala el mismo apartado las orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética. A tal efecto, el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»). El mismo artículo establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar y remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación, aquellas orientaciones de política energética que considere que dicha Comisión debe tener en cuenta en la regulación que contenga la circular de carácter normativo, y ello con objeto de asegurar la coherencia entre la actuación normativa de la Autoridad Reguladora y las prioridades de la política energética del Gobierno. Sin embargo, el ante citado Plan Normativo de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia para el año 2020 no fue remitido el pasado 1 de octubre de 2019, recibiéndose aquel, por el contrario, el pasado 26 de febrero de 2020 mediante comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al citado Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico bajo el título de «Acuerdo por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico acerca de las circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2020 » y que incluye el Plan Normativo al que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Igualmente, de manera posterior, el 20 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se revisa la información del Acuerdo de 19 de febrero de 2020 por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de las Circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2020 » . Con base en lo anterior, considerando que las circulares incluidas en el Plan Normativo notificado y cuya aprobación está prevista para el año 2020 afectan a aspectos y prioridades de política energética de competencia del Gobierno, por economía procesal, se adopta una única orden en la que se incluyen las orientaciones de política energética para todas ellas sin perjuicio de las ulteriores orientaciones de política energética que resultaran necesarias con base en el artículo primero del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Mediante acuerdo de 2 de julio de 2020, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar esta orden. En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
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