Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 jul 2025
1. El Organismo de cuenca competente por razón de territorio será el responsable de la tramitación de los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 10, de acuerdo con las funciones que a estos organismos les atribuyen los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 2. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde formalizar la inscripción en el Registro. 3. En el caso de infraestructuras de interés general del Estado situadas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, y siempre que a este le corresponda su explotación, será la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el órgano directivo al que corresponderá efectuar la tramitación de oficio del procedimiento de inscripción de aquellas en el Registro.
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eli/es/o/2025/05/26/ted572#art-9