Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 12En vigor desde 1 jul 2025
1. En el Registro se practicarán las inscripciones de oficio o a solicitud del interesado.
2. Se practicarán de oficio por parte de la Dirección General del Agua las siguientes inscripciones:
a) De la información relativa a las presas y embalses de titularidad estatal, así como de sus modificaciones.
b) De todas las resoluciones que dicte en materia de seguridad de presas y embalses.
c) De cuantos informes sean emitidos en materia de control de seguridad por parte de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
3. Para presas y embalses de titularidad no estatal se practicará en el Registro a solicitud de sus titulares la inscripción inicial y cualquier modificación de la información contenida en las fichas registrales de esta orden, así como la de su baja.
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Proeli/es/o/2025/05/26/ted572#art-8